Casación No. 26-2011

Sentencia del 15/06/2011

“...De conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, la acción de valoración de la prueba está regida por un método que comprende un conjunto de reglas, la sana crítica razonada. Dentro de ese conjunto de reglas, la básica es la referente a la logicidad del fallo. Esta exigencia comprende, no solo que no se emitan juicios contradictorios por el juzgador, sino que se respete el principio de razón suficiente, que exige que toda afirmación o negación esté soportada en elementos consistentes que justifiquen lo que en el juicio se afirma o niega, con pretensión de verdad. La finalidad del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal es garantizar la recta impartición de justicia y, además, que las partes y la sociedad conozcan los fundamentos de la resolución expedida, y que su incumplimiento violenta el derecho de defensa consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República. Al cotejar la sentencia de primera instancia, lo alegado en el recurso de apelación especial y lo resuelto por la sala, se aprecia que la sentencia de segundo grado sí da respuesta a lo argumentado por el apelante, porque explica el proceso lógico que siguió el tribunal de primer grado para determinar la responsabilidad del acusado, describiendo detalladamente los hechos atribuidos al condenado y que éstos fueron acreditados con las declaraciones testimoniales (...), declaraciones que se complementan con los medios de prueba documental y pericial, a los que también se les dio valor probatorio. Es por ello que no se advierte que la sala sea omisa en cuanto a expresar los hechos probados, ni los fundamentos de la sana crítica razonada aplicados, pues su razonamiento se da con sujeción al principio de razón suficiente, al haber relacionado que el procesado es responsable de la comisión de los delitos de parricidio y falsedad ideológica (afirmación), debido a que el tribunal de sentencia, en los medios de prueba valorados, encontró elementos en su contra, que lo hacen acreedor de lo que se le imputa (justificación de lo que se afirma); siendo este razonamiento suficiente para estimar que la sentencia de segundo grado esgrime las razones precisas y congruentes para dar a conocer su decisión a las partes procesales y a la sociedad, lo que no denota violación de los artículos 12 de la Constitución Política de la República, 11 Bis y 385 del Código Procesal Penal...”